En multitud de contratos de tarjetas de crédito, los bancos incluyen cláusulas en las que establecen intereses anuales cercanos, cunado no superiores, al 20% TAE. Los problemas que se derivan de ello no se suelen advertir por el cliente en el momento de la firma del contrato (que suele ser ágil), sino más tarde (cuando el banco reclama lo que por contrato cree que le pertenece).
¿Qué sucede en los casos en los que se convino un interés anual alto?
La cláusula que los recoja podría ser declarada nula. La Ley de 1908 de “Represión de la Usura” establece que son nulos los contratos “en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”, manifiestamente desproporcionado, de condiciones leoninas y firmado desde la experiencia, o en una situación angustiosa.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de noviembre de 2015, declaró la nulidad de los intereses de una operación de crédito “revolving”, por ser usurarios, ya que esos intereses eran el doble del interés medio de los créditos al consumo en la época en la que se hizo el contrato. Tal y como indica la Sentencia del Tribunal Supremo, el carácter usuario del crédito conlleva su nulidad radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva (STS 14.07.2009). Las consecuencias de la nulidad son que el prestatario o acreditado estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, y no aquellas cantidades derivadas de la cláusula nula.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, en una reciente Sentencia ha declarado nula -por usuraria- la cláusula en la que el interés anual de una tarjeta era del 20,9% TAE.
El pleito, defendido por Vidau Abogados, se remonta al año 2004. Por aquel entonces, una persona adquirió una tarjeta de crédito de Barclays en un aeropuerto, atraído por una oferta en la que le regalarían puntos de vuelo. Según esta persona, la contratación fue muy ágil y le explicaron que la tarjeta era gratis y no tendría que cambiar de banco.
La tarjeta dejó de utilizarse en el año 2006, y hasta esa fecha se había dispuesto de poco más de 1.300 €. La complicación surgió cuando el usuario, harto de pagar recibos en cantidades sobradamente superiores a lo dispuesto, cuyo importe no se explicaba, empezó a devolver los recibos de Barclays.
Barclays cedió la deuda a una empresa extranjera dedicada a estos menesteres y esta judicializó rápidamente el asunto. La sociedad, llamada ESTRELLA RECEIVABLES LTD, reclamó en los juzgados la supuesta deuda, derivada de un contrato, en cuyo clausulado se reflejaba que el interés anual de la tarjeta era del 20,9% TAE.
La empresa demandante, domiciliada en Irlanda, pasó por alto un detalle: en España aún está vigente una la Ley de 1908 de “Represión de la Usura”. Esta norma establece que son nulos los contratos “en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero” y manifiestamente desproporcionado.
Así, en una reciente Sentencia -que es firme-, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, ha declarado en este caso que el interés anual del 20,9 % TAE es usurario, injustificado, y que debe tenerse por no puesto. Se ha liberado al cliente de la presunta deuda y se ha condenado en costas a la demandante. También declara que el cliente ha abonado más cantidad que la recibida en su día, no existiendo deuda alguna.
El caso, que ha tenido un final inesperado para ESTRELLA RECEIVABLES LTD, posiblemente sea devastador para muchas entidades que aplican habitualmente la misma o incluso superior TAE, si sus clientes toman conciencia de lo que les cobran y se multiplican los pleitos “a la inversa”.
En esta ocasión se ha entendido que el interés que se pretendía cobrar era desproporcionado, pues superaba casi en tres veces al interés medio de los créditos al consumo de las operaciones en el mes y año en que se contrató la tarjeta.
Desde nuestro punto de vista, esta Sentencia da un paso más y continúa la senda establecida recientemente por el Tribunal Supremo (ya señalada, respecto a una operación de crédito “revolving”). Extender este planteamiento a las tarjetas de crédito supone un avance judicial en la defensa de los clientes, al estar generalizada la TAE de las tarjetas de crédito en tipos de interés cercanos o superiores al 20%”.
La Sentencia es pionera en España, pues aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo a un contrato de tarjeta de crédito. A este respecto es preciso resaltar que la gran mayoría de los contratos de tarjetas de crédito establecen unas TAE iguales o superiores al 20%.
La cuestión nuclear determinante del carácter usurario de los intereses radica en tomar como referencia el interés medio de los créditos al consumo y no los intereses que de forma unilateral vienen estableciendo las entidades financieras en sus contratos.