La retirada o el bloqueo de informaciones en internet y en buscadores como Google, la cancelación de antecedentes penales, la cancelación de anotaciones en ficheros de morosidad y de listados comerciales, son algunas inquietudes que busca resolver el denominado derecho al olvido.
Este derecho, contemplado desde distintas perspectivas jurídicas, puede definirse como el derecho a salvaguardar la reputación, o procurar la tranquilidad de las personas, desligándolas de acontecimientos que les afecten.
Es indudable que la protección de los derechos fundamentales en internet es cada día más necesaria. La sociedad de la información, basada cada vez en mayor medida en la comunicación digital, posibilita que cualquier contenido (aún perjudicial, inexacto u obsoleto), pueda ser objeto de una divulgación desproporcionada y casi inmediata a través de distintas plataformas (como los buscadores –Google, Yahoo, Bing- o redes sociales –Facebook, Twitter-).
En este punto de partida el llamado «derecho al olvido», también denominado «derecho a vivir en paz», se ha convertido en una pieza clave para la defensa de las personas, ya sean anónimas o públicas.
Si bien la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, dispuso que los datos objeto de tratamiento no podrían ser excesivos, debiendo suprimirse, rectificarse o bloquearse aquellos que fuesen inexactos o incompletos, y que a los particulares se les garantizaría la facultad para oponerse al tratamiento, no existe –a día de hoy- una regulación concreta del «derecho al olvido», y parte de la doctrina ha venido usando dicho término para referirse a otros derechos específicos, recogidos en la LOPD.
Ante la falta de regulación, el artículo 17 del Proyecto de Reforma del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (relativo a la protección y circulación de datos personales), incluye el «derecho al olvido» y cabe esperar que esta nueva ordenación dote de mayor seguridad jurídica a los distintos operadores en lo referente a la protección de datos de carácter personal.
Al margen de la normativa de protección de datos (aplicable exclusivamente a datos de personas físicas), la mención del «derecho al olvido» se ha usado en la jurisdicción civil por aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y de los preceptos que regulan la responsabilidad contractual y extracontractual.
El «derecho al olvido» tiene, además, un innegable carácter transversal. No sólo puede constituir per se el objeto de un litigio, sino que su invocación y correcto ejercicio puede servir además, en todos los ámbitos jurisdiccionales y en procedimientos de distinta naturaleza, de fundamento para la adopción de medidas cautelares, cesación de las injerencias efectuadas y la reparación integral de los perjuicios sufridos.
No ocultamos que el «derecho al olvido» es ampliamente debatido, bien por los grandes operadores de internet (buscadores y redes sociales), bien por parte de la doctrina jurídica que afirma que, en puridad, no cabe hablar de «derecho al olvido», cuando aún no se contempla como tal en el ordenamiento jurídico español el citado derecho. Sin embargo, el término «derecho al olvido» (con independencia de su regulación europea en materia de protección de datos) cabe aceptarse como una referencia comprensible de diferentes acciones jurídicas concretas, destinadas a proteger a las personas, generalmente, en la red.