Nuestros profesionales han obtenido importantes sentencias en esta materia, habiendo pleiteado frente a numerosas empresas tecnológicas y medios de comunicación. Fruto de este trabajo, ponemos a su disposición los conocimientos necesarios para solicitar la eliminación o el bloqueo de datos en internet (nombres, imágenes, noticias, etc…) y en buscadores web (como Google), cancelar antecedentes penales inexactos u obsoletos, salir de ficheros de morosos y de listados comerciales.
Algunas de las resoluciones logradas por los especialistas de este despacho, como Luis Gervas de la Pisa, que podrá consultar en Salirdeinternet.com:
2007 – Primera resolución que obligaba a Google a eliminar resultados en España. La Agencia de Protección de Datos solicitó a Google Spain la retirada de información personal. Google no recurrrió la decision de la Agencia y adquirió firmeza.
2008 – Primera eliminación de datos en un Boletín Oficial.
2011 – Primera resolución contra Microsoft en España.
2015 – Primera resolución obliga a Google a retirar datos de Google.com. Google argumentaba que solo retiraría informaciones en Google.es, y la AEPD le obligó a retirada datos en Google.com.
2016 – Primera resolución en España que obliga a Google a eliminar avisos de censura en su índole de resultados. Al buscar un nombre, Google indicaba que había eliminado algunos resultados de búsqueda por un requerimiento legal, y la AEPD le ordenó eliminar esa frase.
2018 – Primera sanción en España frente a Whatsapp. La AEPD impuso a la empresa de mensajería una sanción de 300.000 €, por una denuncia interpuesta por uno de nuestros socios y otras entidades.
2018 – Sanción en España a Facebook. La autoridad de control española multó a la red social con 300.000 € por una denuncia interpuesta por uno de nuestros socios y otras entidades
2019 – La AEPD obligó a Google a eliminar información personal sobre una persona famosa. Google argumentaba que el afectado era una persona con proyección pública, pero se le obligó a eliminar información privada.
2020 – Sanción a un particular por publicar una imagen en un foro. La Agencia Española de Protección de Datos multó a una persona que publicó la imagen de otra en un foro junto a su teléfono y comentarios ofensivos.
2020 – Sentencia en la Audiencia Nacional contra Google. Obligamos a Google a ocultar información inexacta sobre un cargo público.
2020 – Sentencia pionera en la Audiencia Nacional contra Google. Se le ha requerido a Google que deje de indexar informaciones utilizando sistemas de desgeolocalización que situaban la búsqueda, realizada desde España, en EEUU.
2022 – Resolución pionera en la Agencia Española de Protección de Datos. Se ha multado a Google con 10.000.000 de euros
Sus datos pueden estar en múltiples lugares de internet, dañando su reputación digital. Le pediremos que nos indique los lugares concretos en los que se tratan sus datos (medios de comunicación hasta blogs, boletines oficiales, periódicos online, foros, etc.. ), o bien realizaremos búsquedas personalizadas.
Estudiaremos el asunto que nos ecomiende de forma personalizada, a fin de proponerle distintas soluciones o, en otro caso, la inviabilidad de sus pretensiones.
Nos dirigiremos a los lugares que traten sus datos personales (por ejemplo. webs y/o buscadores de internet) a fin de solicitar el cese, y, en su caso, una compensación por los daños y perjuicios ocasionados.
En el supuesto de que la reclamación extrajudicial no sea atendida, interesaremos el inicio de actuaciones por la Agencia Española de Protección de Datos, en un procedimiento de tutela de derechos, o le asistiremos como abogados en los Juzgados.
Sus datos personales pueden estar circulando en Internet sin que usted lo sepa. Su intimidad y anonimato puede verse dañado por distintas circunstancias:
Llevamos a cabo todos los procedimientos (administrativos y judiciales) establecidos para la protección de sus derechos, aplicando la más reciente jurisprudencia, tanto nacional como Comunitaria, para resolver los casos.
Internet es utilizado con frecuencia para introducir comentarios sobre los servicios o productos de una sociedad con gran facilidad, pudiendo dañarse la imagen de una empresa de una forma sencilla, gratuita e injusta.
Nos hemos especializado en proteger la imagen de empresas, sociedades, productos y servicios en Internet, eliminando cualquier comentario que pudiera englobarse en las siguientes categorías:
Injurias: comentarios que sean ciertos o no, lesionen la dignidad de su empresa o negocio, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Lesión al honor: las empresas también gozan de un derecho al honor, pudiendo éste verse vulnerado por comentarios vertidos en Internet.
Si su empresa a sido objeto de comentarios gravemente perjudícales en blogs, foros, redes sociales, o cualquier otra web, nosotros podremos solicitar la eliminación de dichos comentarios en plazos muy breves de tiempo.
Además de la retirada de los contenidos negativos, su empresa podrá ser indemnizada por daños y perjuicios ocasionados por esos comentarios: no olvide que el que produce un daño está obligado a repararlo.