En el año 2012, se difundía a través de las redes sociales un video personal de una política española. Dado el carácter privado de lo que se publicaba, fueron muchos los que se solidarizaron con la víctima y numerosos medios de comunicación se hicieron eco de la utilidad del “Derecho al Olvido”.
¿En qué consiste el llamado derecho al olvido? intentar desligarse del pasado, bien en los buscadores de internet, bien en las web que publicaron los datos.
La historia del derecho al olvido no está exenta de polémica y altibajos. En el año 2013, después de que el Abogado General del TJUE hubiese dado la razón a Google en un caso, fueron muchos los que desecharon este concepto.
En el año 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se apartó sustancialmente de las consideraciones del Abogado General, y reconoció que Google podría estar obligado a desindexar informaciones, aunque fuesen de origen lícito (véase un Boletín Oficial).
Una corriente doctrinal apunta a que es un derecho que no existe (obviando su próxima regulación europea, que se trata de una acepción comprensiva de otros derechos, y que ya tiene un largo recorrido judicial). Los más cautos proponen necesario regular de forma concreta los límites del “derecho al olvido” a fin de que no coarte otros derechos como la libertad de información, por poner un ejemplo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ya ha dado suficientes pautas para que los Jueces interpreten qué hecho se considera noticiable por su interés social, el propio borrador de Reglamento Europeo que trata el derecho al olvido ya establece criterios para restringir este derecho.
Hay quienes están presentando el llamado “derecho al olvido” como un arma peligrosa, que podría destruir las hemerotecas digitales de forma caprichosa. Nada más lejos de la realidad.
Recientemente la Audiencia Nacional le ha pedido a Google que retire una información delictiva publicada hace 25 años en El País. Sin embargo, para el mismo caso no se ha obligado a El País a sustituir el nombre y apellidos del reclamante por iniciales. La Audiencia Nacional ha diferenciado la repercusión de la información en Google, de la que puede tener en el medio de comunicación.
También existen casos en los que el derecho al olvido ha triunfado frente al medio de comunicación, y no son caprichosos. El periódico El Mundo, por ejemplo, fue condenado por publicar un artículo en el que se incluía el nombre y apellidos de un detenido y se mostraban sus antecedentes policiales. El detenido en realidad fue inocente y en base al “derecho al olvido” se condenó al periódico a pagar 5.000 euros al afectado y a retirar el enlace de la noticia.