Recientemente intervinimos en el Día de Valladolid, preguntados sobre las demandas colectivas en materia de cláusulas suelo. Afirmamos que, desde nuestro punto de vista, consideramos que en este tipo de procedimientos es más recomendable presentar demandas individuales frente a demandas colectivas, pues estas últimas no siempre analizan el problema de forma correcta, se dilatan en el tiempo, no gustan a muchos Jueces y se corre el riesgo añadido de ser desestimadas o no admitidas.
Y es que lo normal en una demanda individual es que se tenga sentencia en menos de seis meses. Sin embargo, en los casos de demandas colectivas, el resultado puede durar años.
En el año 2010 una Asociación reclamó la nulidad de las “cláusulas suelo” de miles de sus asociados, y el tiempo ha puesto de manifiesto que esa demanda está actuando lamentablemente como un tapón, que ha perjudicado incluso a otros demandantes. Y es que algunos Jueces entienden que no pueden pronunciarse sobre nuevas demandas de “cláusula suelo” hasta que no se resuelva el procedimiento iniciado en Madrid en 2010, para no dar lugar a pronunciamientos contradictorios. Se perjudican centenares de reclamaciones judiciales cada semana como ya ha puesto de manifiesto un Juez de Barcelona.
No toda cláusula suelo es ilegal por lo que una demanda colectiva sobre cláusulas suelo corre el peligro de desestimarse. La explicación es sencilla: para determinar si una cláusula suelo es legal o ilegal, se analiza pormenorizadamente: (1) si se explicó por el Banco esta cláusula en el trato personal con los clientes (2) si se detalló o no la cláusula en la oferta vinculante (3) si se incluyó de forma disimulada o no en la escritura de préstamo (4) si se le indicó o no al cliente que la cláusula era una parte principal del objeto del contrato, (5) si se realizaron, por ejemplo, simulaciones de los comportamientos del tipo de interés, o si se suministró una información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.
En una demanda individual se pueden tratar todas estas circunstancias de forma adecuada, diferenciando la información que se le dio a un cliente (en una demanda), de la que se le dio a otro (en otra demanda), cuando los casos son distintos.
El ejemplo perfecto de lo pernicioso de la demanda conjunta ha sucedido este año. Un Juzgado de Valencia ha desestimado una demanda colectiva contra Bankia que se había agrupado a 2.570 afectados, al afirmar que “no se podían acumular en una única demanda a personas de tan distinto perfil”.
Si bien el ejemplo no tiene nada que ver con las cláusulas suelo, sí indica lo peligroso que es tratar de que un Juez estudie, a raíz de una misma demanda, casos que pueden ser totalmente distintos.
Otro motivo por el que resulta aconsejable acudir a las demandas individuales es que no existe un criterio unánime judicial sobre la cláusula suelo. Así, el resultado de una demanda presentada en una provincia puede ser totalmente distinto al de otra. Si una Asociación decide reunir miles de afectados en un mismo Juzgado puede jugarse todas sus bazas en una sola carta y puede no salir de forma conveniente.
Si bien es cierto que hay personas que creen que una demanda individual es más cara que una colectiva, puede que no estén en lo cierto, ni en cuanto al coste monetario ni en cuanto al coste de tiempo. Cada uno juega su estrategia procesal como considera oportuno pero hasta ahora se ha demostrado que las demandas colectivas para estos supuestos son lentas y arriesgadas.