En el año 2011 BANKIA manifestó tener unos beneficios de 309 millones de Euros cuando la realidad es que su resultado arrojaba unas pérdidas cercanas a los 3.000 millones de euros. BANKIA “anunciaba y explicitaba públicamente al inversor, una situación de solvencia económica con relevantes beneficios netos y perspectivas que no eran reales”.
De esta manera se expresa el titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Valladolid, en una condena pionera, mediante la que se decreta la nulidad de una compra de acciones y se condena a BANKIA a devolver al demandante la cantidad invertida.
Los hechos se remontan a julio de 2011 cuando Bankia salió a bolsa, publicitando a los interesados en comprar sus acciones que “BANKIA es la primera entidad financiera en términos de activos totales en España, con unos activos totales consolidados pro forma a 31 de diciembre de 2010 por importe de 292.188 millones de euros.”, información que no era cierta.
Conforme se indica en la sentencia, las explicaciones de BANKIA sobre el la conveniencia de la inversión no se limitaron a ese anuncio. BANKIA se presentaba “como una de las más importantes y sólidas entidades bancarias de nuestro país” y en febrero de 2012 llegó a remitir una comunicación a sus accionistas, donde les indica “haber obtenido un beneficio de 309 millones de euros en el ejercicio 2011”.
Los hechos que sucedieron con posterioridad son de todos conocidos: la empresa que había auditado las cuentas de Bankia durante su salida a bolsa fue sancionada por su falta de imparcialidad, llegando a negarse a suscribir y a avalar las cuentas, que fueron posteriormente reformuladas.
La información ofrecida a los posibles inversores durante la salida a bolsa no fue real, y el Juzgado de Valladolid ha tenido en cuenta un informe pericial que pone de manifiesto que “BANKIA arrojaba unas necesidades de capital de 12.230 millones de euros a 31 de diciembre de 2011 en un escenario normal, y de 24.743 millones de euros en un escenario adverso, existiendo una clara sobrevaloración de activos a 31 de diciembre de 2011.”
Con todas estas circunstancias, el Juzgado ha considerado que el demandante invirtió en BANKIA impulsado por un error propiciado por el propio banco que le ofrecía “ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, estaba suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias”.
Por ese motivo el Juzgado acuerda declarar nula la compra de las acciones y condena a BANKIA a devolver el dinero al demandante.