Declarar a Rajoy persona non grata es nulo e ineficaz

Estos días hemos conocido a través de los medios de comunicación que el Ayuntamiento de Pontevedra, después de un tenso y acalorado pleno municipal, ha declarado al Presidente en funciones, Mariano Rajoy, “persona non grata”.

Al ver la noticia y por deformación profesional surge la siguiente cuestión: ¿Puede un Ayuntamiento acordar en Pleno que una persona es “non grata”? ¿Es legal dicha actuación?

Evidentemente, el declararse por una Administración Local a una persona con ese calificativo, supone sin duda un menosprecio hacia dicho individuo, una descalificación o un reproche.

El Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de enero de 1991, 17 de julio de 1998,24 de noviembre de 2003 y 23 de febrero de 2004 entre otras), ha ido elaborando una doctrina que puede resumirse de la forma siguiente:

-Que los actos políticos son susceptibles de control jurisdiccional
-Que los actos municipales, aun pretendiendo ser de carácter extrajurídico, son plenamente fiscalizables por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-Que las entidades locales, a diferencia de los ciudadanos, carecen del derecho de libertad de expresión, ni tampoco pueden ampararse, en la toma de estas decisiones, en la discrecionalidad o autonomía local.
-Que dichas declaraciones, en cuanto son expresión de decisión municipal, es decir, de la Corporación local, han de ampararse en una habilitación legal y dicha habilitación legal no se encuentra en el ordenamiento jurídico.
-Que las entidades locales disponen de suficientes mecanismos de autotutela para defender sus intereses, sin necesidad de acudir a la descalificación.
-Que tales declaraciones deben, en su caso, dictarse previa audiencia a los interesados y respetar el principio de proporcionalidad, contener una motivación suficiente y poder ser recurridas ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De dicha doctrina, claramente podemos concluir que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra de declarar “persona non grata” al Sr. Rajoy es nulo e ineficaz, como lo serán todos los acuerdos similares que tengan por destinatarios al Sr. Touriño, García, Puig o Urriticoetxea. Los Ayuntamientos carecen de competencias para tomar ese tipo de decisiones. Cuestión distinta será que determinados ciudadanos, en ejercicio de su derecho de libertad de expresión y libre crítica puedan hacer ese tipo de manifestaciones contra las instituciones y los miembros de las mismas. A buen seguro que el Secretario del Ayuntamiento haya informado a la Corporación de tales extremos y a buen seguro que no le hayan hecho ni caso.

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