¿Puede reclamarse a Bankia cuando ya se han vendido las acciones?

Según reflejan distintos medios de comunicación, el volumen total de afectados por la compra de acciones de Bankia asciende a las 300.000 personas. Algunos de ellos, frustrados tras el Split (en el que, por poner un ejemplo, si un accionista tenía 2.000 acciones se le cambiaban por 20 acciones), decidieron vender sus acciones a precios de saldo.

Ahora que multitud de Juzgados y Audiencias Provinciales están sentenciando en contra de Bankia, muchas de los accionistas que se habían resignado a permanecer con acciones a un valor ínfimo se deciden a dar el paso judicial. ¿Y qué ocurre que con las otras personas que ya han vendido las acciones que les cambiaron?

De esta situación se han ocupado distintas Sentencias, afirmando algunas de ellas que es posible reclamar a Bankia, aun cuando la persona que reclama vendió sus acciones. El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en Sentencia de veintinueve de mayo dos mil quince, establece que en caso de venta, no es estimable la acción de nulidad, pero sí la de indemnización de daños y perjuicios “puesto que independientemente de vendidas las acciones y ya que el contrato existió, no existiendo precepto como en caso de la anulabilidad que obste su declaración tras la extinción de la cosa, tendrán derecho los actores a ser indemnizados de los daños y perjuicios sufridos por conducta dolosa y por contravención del tenor de sus obligaciones, porque la situación fingida de la demandada al contratar la parte actora con ella llevó a la actora a suscribir acciones a un valor real casi nulo, más allá de la naturaleza especulativa del producto que no engañosa. ” Indemnización que consistiría en la diferencia entre lo pagado por la adquisición originaria de las acciones y el precio de su venta.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en Sentencia de fecha 25 de febrero de 2014, sin embargo, en un caso de venta, declara la nulidad de la compra originaria.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete, en Sentencia de 2 de junio de 2015, también se centra en la nulidad, y afirma respecto a sus efectos: “habiendo procedido la parte demandante a la venta de las acciones con fecha cinco de septiembre dos mil doce por importe de 1.841,80 euros y no siendo posible, por tanto, la efectiva devolución por la misma de las acciones a la demandada, habrá que proceder a la devolución del valor de las acciones en el momento de la venta más los intereses legales desde dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.307 de Código Civil, sin que pueda considerarse dicha venta como un acto de confirmación del contrato de compra de acciones conforme al artículo 1.309 del Código Civil, sino como un intento de recuperar parcialmente la inversión y minimizar el perjuicio sufrido, habiéndose procedido a la venta de las acciones por menos de un 37% del importe nominal pagado para su adquisición menos de un año y dos meses antes, por lo que procede condenar a la demandada a pagar a los actores el valor nominal de las acciones adquiridas, 4.998,75 euros, más el interés legal desde la fecha de su suscripción y hasta su venta, cinco de septiembre de dos mil doce, menos el valor de venta de las acciones, 1.841,80 euros, incrementado en el interés legal desde la fecha de la venta.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 23 de Marzo de 2015, que confirma la acción indemnizatoria, refleja el parecer de Bankia ante estas situaciones cuando dice: “señala –por Bankia- que los actores ya no tienen las acciones en su poder, al haberlas vendido, lo que supondría un acto novatorio o confirmatorio del consentimiento, así como la aplicación de la doctrina de los actos propios, no teniendo sentido vender los títulos y luego reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha venta”. Concluye a este respecto la Sentencia que “en cuanto a la invocación de la existencia de un acto novatorio y confirmatorio del consentimiento por el hecho de la venta de las acciones y la doctrina de los propios actos, cabe señalar que dicha venta no fue sino una consecuencia de la devaluación de los títulos, propiciada por la propia entidad financiera, como se acaba de ver, y por tanto resultó obligada, ello con independencia de que ha de recordarse que la acción ejercitada no ha sido la de la anulabilidad, a la que va anudada la confirmación ( art. 1313 del CC ) .”

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