El Tribunal Supremo se pronuncia sobre Google Spain

Numerosos medios de comunicación se han hecho eco de la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se considera que Google Spain, S.L., participa del tratamiento de datos en el buscador, y debe hacer frente al pago de 8.000 € de indemnización a una persona, cuyo indulto aparecía en el famoso buscador al buscar su nombre y apellidos.

Si bien el reclamante solicitó desde el inicio 5 millones de euros, cabe apuntar que el coste mediático y de reputación para Google, supera en mucho la indemnización que tendrá que pagar.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, consciente de que con anterioridad a su Sentencia, otra de sus Salas, la de lo Contencioso Administrativo, había considerado que Google Spain, S.L. no era responsable del motor de búsqueda y que tal condición la ostentaba Google Inc., explica su decisión en la «la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones» y en la «diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras».

Dada la complejidad del asunto y de los intereses en juego este asunto podría acabar en el Tribunal Constitucional, por lo que no puede decirse que la batalla esté resuelta, ni que Google Spain, S.L. haya agotado su última baza.

Mereciendo destacar los criterios que ha tenido en cuenta el Tribunal Supremo para llegar a su decisión destacamos que ha interpretado extensivamente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13.05.2014 (STJUE caso Google) el concepto de responsable de tratamiento contemplado en la normativa europea y la posibilidad de ejercitar derechos fundamentales frente a entidades extranjeras con sede física en el país del reclamante, y ha tenido en cuenta actos de Google Spain, S.L. y de Google Inc., de los que parecía desprenderse que la primera asumía responsabilidades (y ahora obligaciones).

La Sentencia, que numerosas ocasiones se refiere al llamado “Derecho al olvido”, es del Pleno y será vinculante para la Jurisdicción Civil.

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